Artículo 10 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 10. Pleno.
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1. El Consejo de Navarra actuará en Pleno, que estará constituido por todos sus miembros.
2. Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se estará a lo establecido con carácter general para los órganos colegiados en las normas que rigen el procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
