Articulo 10 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
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»Artículo 10. Las Brigadas.
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1. Las Brigadas son los órganos operativos a los que corresponde la ejecución directa de las tareas policiales.
2. Las Brigadas podrán tener carácter central o territorial según se determine en la norma de creación. Las centrales se adscriben de forma ordinaria a las Divisiones y las territoriales a las Comisarías.
3. Las Brigadas serán mandadas por un Inspector que recibirá el nombre de Jefe de Brigada.
Modificaciones
- Modificación realizada (10) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (10) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
