Articulo 10 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 10 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-

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Artículo 10. Las Brigadas.

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1. Las Brigadas son los órganos operativos a los que corresponde la ejecución directa de las tareas policiales.

2. Las Brigadas podrán tener carácter central o territorial según se determine en la norma de creación. Las centrales se adscriben de forma ordinaria a las Divisiones y las territoriales a las Comisarías.

3. Las Brigadas serán mandadas por un Inspector que recibirá el nombre de Jefe de Brigada.