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Articulo 10 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-

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Artículo 10. Las Brigadas.

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1. Las Brigadas son los órganos operativos a los que corresponde la ejecución directa de las tareas policiales.

2. Las Brigadas podrán tener carácter central o territorial según se determine en la norma de creación. Las Brigadas de carácter central se adscribirán de forma ordinaria a las Divisiones y las de carácter territorial a las Comisarías.