Articulo 10 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 10.
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1. Los planes directores territoriales de coordinacion estableceran, de conformidad con los principios del plan nacional de ordenacion y de la planificacion economica y social y de las exigencias del desarrollo regional, las directrices para la ordenacion del territorio, el marco fisico en que han de desarrollarse las previsiones del plan y el modelo territorial en que han de coordinarse los planes y normas a que afecte.
2. A los efectos previstos en el numero anterior, los planes directores territoriales de coordinacion definiran un modelo de estructuracion del territorio de acuerdo con las exigencias del desarrollo regional, que sirva de marco para la adecuada coordinacion de las distintas acciones, planes y progranas que tengan incidencia sobre dicho territorio, estableciendo sobre el mismo la distribucion global de usos y actividades, las infraestructuras basicas, las areas sujetas a limitaciones especificas, las medidas de proteccion del medio ambiente y aquellas otras determinaciones que sean necesarias para articulas los planes y normas que lo desarrollen.
3. Estas determinaciones se estableceran teniendo en cuenta las posibilidades y programas de actuacion del sector publico y las actuaciones previsibles del mundo del privado, en fucnion de las caracteristicas socio-economicas del territorio y su poblacion y de las acciones previstas en el propio plan.
