Articulo 10 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 10. Función de las Directrices de Ordenación Territorial.
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Las Directrices de Ordenación Territorial tienen por objeto la realización de alguno o algunos de los siguientes cometidos para la totalidad o sólo parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
La formulación del conjunto de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del territorio por las distintas actividades económicas y sociales, con especial atención a las infraestructuras energéticas renovables, consolidando y potenciando desde una opción sostenible del desarrollo, la distribución equilibrada de estos procesos en los emplazamientos idóneos y adecuados al interés general de alcance regional.
La definición del marco territorial que permita y asegure la integración y coordinación de las políticas sectoriales de las Administraciones Públicas desde el punto de vista de su coherencia en la utilización del suelo en cuanto recurso natural, y constituya la referencia garantizadora de un desarrollo adecuado de la acción urbanística de los Municipios.
Prever las acciones territoriales que requieran la acción conjunta de diferentes Administraciones Públicas, estableciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación que resulten necesarios.
