Articulo 10 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía
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»Artículo 10. Medidas excepcionales.
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En caso de catástrofes o muertes colectivas, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud determinará las técnicas de conservación que deberán aplicarse con carácter excepcional.
