Artículo 10 Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea
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»Artículo 10. Plazo máximo para resolver.
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El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento regulado en el presente reglamento será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente sancionador. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución se producirá la caducidad del procedimiento. La resolución de declaración de caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que se pueda iniciar un nuevo procedimiento cuando no se haya producido la prescripción de la infracción.
