Articulo 10 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»Artículo 10.
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Si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites, de la sanción que proceda, y se facilitará al interesado la documentación necesaria para hacer efectiva la sanción.

