Articulo 10 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 10. Atribuciones del Vicepresidente del Tribunal de Justicia
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1. El Vicepresidente asistirá al Presidente del Tribunal en el ejercicio de sus funciones y le sustituirá en caso de impedimento.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, a petición de éste, en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 9, apartados 1 y 3, del presente Reglamento.
3. El Tribunal determinará, mediante decisión, las condiciones en las que el Vicepresidente sustituirá al Presidente del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
