Articulo 10 Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos 2011 -Derogado-
Artículo 10. Iniciación por los trabajadores.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Los trabajadores, a través de sus representantes legales o, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2, podrán solicitar igualmente la iniciación del procedimiento de regulación de empleo, si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación.
En este supuesto, sólo se requiere que se acompañe la memoria explicativa de las razones por las que se inicia el procedimiento y las pruebas que se estimen oportunas para acreditar los perjuicios antes referidos y, en su caso, la comunicación efectuada al empresario, y la contestación y documentación que en tal sentido les haya trasladado el mismo.
La autoridad laboral competente, respetando los plazos previstos en este Reglamento, determinará, en cualquier momento del procedimiento, las actuaciones y los informes que sean precisos para la resolución del expediente.
- Artículo modificado (SE DEROGA, por REAL DECRETO 1483/2012) por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
(BOE de 30-10-2012) en vigor desde 31-10-2012
