Articulo 10 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»Artículo 10. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad acústica.
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Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 9, cuando, para cada uno de los índices de inmisión de ruido, Ld, Le, o Ln, los valores evaluados conforme a los procedimientos establecidos en la Instrucción Técnica 2, cumplan en un periodo de un año, las siguientes condiciones:
Ningún valor supera los valores fijados en las correspondientes tablas I o II del artículo 9.
El 97% de todos los valores diarios no superan en 3 dB los valores fijados en las correspondientes tablas I o II.
