Articulo 10 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 10. Modalidades.
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Copiloto jurídico
La financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo podrá adoptar las siguientes modalidades:
Préstamos específicos concedidos por entidades de crédito públicas y privadas, cuando se hayan formalizado los correspondientes Convenios con las Administraciones competentes en materia de vivienda.
Ayudas económicas directas, que podrán ser:
Subsidiación de los préstamos específicos, tanto del tipo de interés como de la cuota de amortización.
Subvenciones personalizadas, que habrán de tener en cuenta las características subjetivas de sus destinatarios.
Subvenciones objetivas, que tengan por finalidad alcanzar un fin determinado de actuación en materia de vivienda y suelo.
Cualquier otro tipo de ayuda económica establecida para facilitar el acceso a la vivienda, bien sea para el pago de la entrada, para satisfacer gastos necesarios para el acceso, o que contribuyan a reforzar económicamente a los adquirentes o usuarios para el disfrute de vivienda, o a posibilitar una oferta adecuada, o para cubrir los gastos necesarios de los seguros de caución o multirriesgo en las viviendas destinadas a arrendamiento.
