Articulo 10 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 10. Contenido mínimo de los estudios de caracterización.
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El contenido mínimo de los estudios de caracterización será el siguiente.
1. Descripción de la naturaleza del informe.
2. Identificación de los titulares/propietarios/poseedores del emplazamiento y posibles afectados.
3. Descripción de la instalación.
4. Descripción del emplazamiento.
5. Resultados de los trabajos de campo.
6. Datos analíticos de suelos.
7. Datos analíticos de aguas subterráneas, si los hubiera.
8. Evaluación de la conformidad de los resultados con la normativa aplicable en el estudio de suelos.
