Articulo 10 Reglamento re... turístico

Articulo 10 Reglamento regulador del alojamiento turístico

Ver Indice
»

Artículo 10. Publicidad de precios

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los precios de cada uno de los servicios prestados por los establecimientos de alojamiento deberán gozar de la máxima publicidad, y figurar en lugares de fácil localización y lectura por el público.

En el caso de los precios de las unidades de alojamiento y régimen alimenticio figurarán, con independencia de hacerlo dónde lo considere necesario la dirección del establecimiento, en los lugares donde se posibilite la contratación.