Articulo 10 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 10. Disposiciones generales.
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1. Las entidades locales cuyo volumen de recursos o servicios sean insuficientes podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de trabajo de secretaría, al que le corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las entidades agrupadas.
2. Podrán asimismo agruparse para el sostenimiento en común de los puestos de intervención, las entidades locales cuyas secretarías estén clasificadas en clase segunda o tercera.

