Articulo 10 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 10.- Residencia de las personas beneficiarias.
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El deber de residencia de las personas beneficiarias de la renta de garantía de ingresos en el mismo domicilio de la titular quedará exonerado por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras razones análogas, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones que las establecidas en las letras a), b), c) y e) del artículo anterior.
