Articulo 10 Reglamento de Residuos
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Artículo 10. Persona o entidad productora de residuos peligrosos.

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1. Tendrán la consideración de persona o entidad productora de residuos peligrosos.

a) Cualquier persona física o jurídica que genere o importe residuos peligrosos.

b) Las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que tengan lugar actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en tratamientos previos, mezclas o cualesquiera otras, cuando se ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos tal que el código resultante según la Lista Europea de Residuos, en adelante código LER, sea distinto a los de los residuos de partida aceptados por la instalación.

c) Las personas o entidades gestoras autorizadas que asuman la titularidad de la producción de residuos peligrosos procedentes de industrias o actividades que no superen la generación unitaria de 500 kilogramos en un año, según lo regulado en el artículo 15.

d) Las administraciones locales cuando asuman la producción de los residuos domésticos peligrosos.

e) Las personas o entidades titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domiciliarias, que generen lodos que tengan la consideración de residuos peligrosos.

2. Quedan exentas de esta condición:

a) Las personas o entidades titulares de las industrias o actividades que no superen los 500 kilogramos/año de producción de residuos peligrosos, siempre y cuando suscriban un contrato de cesión con una persona o entidad gestora de residuos peligrosos autorizada, mediante el cual ésta se subrogue en las obligaciones de la persona o entidad productora. No obstante, mientras los residuos permanezcan en sus instalaciones tendrán que cumplir con los requisitos exigidos para el almacenamiento temporal en el artículo 16.

b) La generación de residuos domésticos peligrosos en los términos definidos en el apartado v) del artículo 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012