Articulo 10 Reglamento de...ordinarios

Articulo 10 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

Ver Indice
»

Artículo 10. Valoración de los daños.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.