Articulo 10 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios
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Articulo 10 Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

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Artículo 10. Valoración de los daños.

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La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-02-2004 en vigor desde 25-02-2004