Articulo 10 Reglamento del Senado
Ver Indice
»Artículo 10.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando una papeleta contuviere más nombres de los necesarios, únicamente se computarán, por su orden, los que correspondan, según la elección de que se trate, y los demás se reputarán no escritos.
2. La papeleta que contuviere menos nombres de los necesarios será válida.
3. Será nula la papeleta que contenga nombres distintos a los propuestos o cualquier otra manifestación diversa.
Modificaciones
- Artículo modificado (10 (apdo. 3, se añade)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
