Articulo 10 Reglamento del Senado

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Artículo 10.

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1. Cuando una papeleta contuviere más nombres de los necesarios, únicamente se computarán, por su orden, los que correspondan, según la elección de que se trate, y los demás se reputarán no escritos.

2. La papeleta que contuviere menos nombres de los necesarios será válida.

3. Será nula la papeleta que contenga nombres distintos a los propuestos o cualquier otra manifestación diversa.

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