Articulo 10 Reglamento de...Forestales

Articulo 10 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

Ver Indice
»

Artículo 10. De la dirección del servicio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La jefatura del Servicio de Bomberos Forestales será ejercida por la persona titular del servicio competente en extinción de incendios forestales del departamento de la Generalitat competente en la materia, le corresponde la ejecución y cumplimiento de las competencias en este ámbito, el mando ordinario del Servicio de Bomberos Forestales y la coordinación y más alta inspección de sus dotaciones e instalaciones.