Articulo 10 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales
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»Artículo 10. De la dirección del servicio.
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La jefatura del Servicio de Bomberos Forestales será ejercida por la persona titular del servicio competente en extinción de incendios forestales del departamento de la Generalitat competente en la materia, le corresponde la ejecución y cumplimiento de las competencias en este ámbito, el mando ordinario del Servicio de Bomberos Forestales y la coordinación y más alta inspección de sus dotaciones e instalaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por DECRETO 20/2024, de 13 de febrero, del Consell, por el que se deroga el Decreto 13/2023, de 17 de febrero, del Consell, por el que se crea la Unitat Valenciana d'Emergències, y se modifica el Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat. [2024/1250]
(GV de 15-02-2024) en vigor desde 16-02-2024
