Articulo 10 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 10. Requisitos para la obtención de licencias.

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1. Para la obtención de licencias municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

b) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una o persona jurídica con personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.

Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo debe formar parte de su objeto social de forma expresa, lo que se acreditará mediante los correspondientes estatutos.

c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente.

En los casos previstos en las letras c) y d) anteriores, se considerará que se cumple el requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

e) Disponer de los vehículos a los que han de referirse las licencias que deberán cumplir los requisitos previstos en el capítulo 3 de este reglamento y no superar la antigüedad exigida, en su caso, en la normativa estatal para poder tener adscrita una autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo. Estos vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación

(NOTA: A los efectos de lo dispuesto en el apdo. 1.e), los vehículos señalados en el art. único del Decreto 227/2023, de 30 de agosto, podrán continuar adscritos a las licencias de autotaxi vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2023)

f) Disponer del número de conductores que resulte pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 32, los cuales deberán reunir las condiciones que en el mismo se establecen.

g) Tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del transporte.

h) Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A los efectos del cumplimiento de este requisito se deberá comunicar la dirección de correo electrónico de que dispone el titular.

i) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes.

j) Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, salvo que se den las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo siguiente.

2. El municipio podrá exigir en la correspondiente Ordenanza, para optar al otorgamiento de licencias que, junto a los requisitos referidos en el número anterior, se cumplan otros específicos.

3. Un mismo titular, ya sea persona física o jurídica, no podrá disponer de más de quince licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.