Articulo 10 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria
Artículo 10. Marco general.
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10.1. La Agència Valenciana de Salut establecerá las prestaciones sanitarias, servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de salud, dentro del Sistema Sanitario Valenciano. El catálogo de estas prestaciones se hará efectivo mediante la cartera de servicios englobando las prestaciones correspondientes a atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias y emergencias y prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, de productos dietéticos y de transporte sanitario contempladas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
10.2 La provisión de estas prestaciones se llevará a cabo a través de los recursos asistenciales propios de la Agència Valenciana de Salut, o a través de medios privados, concertados u otro tipo de medios y fórmulas previstas en la Ley de ordenación sanitaria y demás normativas que se desarrollen.
10.3 La atención sanitaria debe garantizar la continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente y se prestará en régimen ambulatorio o en régimen de hospitalización, en función del grado de complejidad y/o especificidad del problema de salud.
