Artículo 10 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 10. Concesión de autorizaciones por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una vez recibido el informe del Consejo de Seguridad Nuclear y teniendo en cuenta los dictámenes e informes que correspondan, adoptará la oportuna resolución. El plazo máximo en el que se notificará dicha resolución será de seis meses, salvo que sea de aplicación la suspensión a que se refiere el artículo 8.2, en cuyo caso el referido plazo máximo resultaría ampliado con el periodo de suspensión. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. En las autorizaciones que se concedan se hará constar:
a) Titular de la autorización.
b) Localización de la instalación o de la actividad.
c) Actividades que faculta a realizar la autorización concedida.
d) Plazo de validez y condiciones para su renovación, cuando corresponda.
e) Finalidad de la instalación o actividad y, en su caso, sus características básicas.
f) Cuando sea aplicable, sustancias nucleares, materiales radiactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes cuya posesión y uso se autoriza.
g) Documentos al amparo de los cuales se concede la autorización y trámite necesario para su revisión.
h) Cuando sea aplicable, requisitos en cuanto a licencias de personal para el funcionamiento de la instalación o actividad.
i) Cuando corresponda, garantías que el titular ha de concertar respecto a la responsabilidad civil por daños nucleares.
j) Límites y condiciones en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
k) Otras condiciones que pudieran convenir al caso.
3. Las resoluciones dictadas por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrán fin a la vía administrativa y, por ende, podrán ser recurridas potestativamente en reposición o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética no agotarán la vía administrativa y, por consiguiente, podrán ser recurridas en alzada ante su superior jerárquico.
