Articulo 10 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural
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»Artículo 10. Régimen de precios y reservas.
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1. Las Viviendas de Turismo Rural deben cumplir lo dispuesto en el Decreto 193/1994, de 20 de septiembre sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
2. Los precios del alojamiento comprenderán el uso de ropa de cama, toallas, así como los gastos de electricidad, calefacción y agua.
3. La limpieza diaria de las estancias estará asimismo incluida, salvo en las Viviendas de Turismo Rural de Alojamiento no Compartido, a no ser que se acuerde por las partes.
