Artículo 10 Reglamento so...de Euskadi

Artículo 10 Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública de Euskadi

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Artículo 10.

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Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, el Director de Economía Social lo pondrá de manifiesto a los interesados, a fin de que en el plazo de diez días formulen cuantas alegaciones y presenten cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes.