Articulo 10 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas
Artículo 10. Procedimiento de evacuación.
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1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá dispensar protección temporal a las personas desplazadas a consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, en el marco de programas de evacuación humanitarios.
2. La operación de acogida se coordinará por el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración con la colaboración de la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, la Dirección General de Extranjería e Inmigración, la Comisaría General de Extranjería y Documentación y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y podrá solicitar la colaboración de otras unidades administrativas responsables en la materia, así como del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de otras organizaciones internacionales y no gubernamentales interesadas.
3. Los visados, salvoconductos o autorizaciones de entrada que se expidan en aplicación de este artículo se tramitarán con carácter preferente.
