Articulo 10 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 10 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 10. Tipos de uso del dominio público radioeléctrico.

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1. El uso del dominio público radioeléctrico puede ser común, especial o privativo, quedando en todos los casos sometido a las disposiciones contenidas en este reglamento.

2. El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título habilitante para el uso de dicho dominio, y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y con las características técnicas que se establezcan en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

3. El uso especial del dominio público radioeléctrico es el que se lleva a cabo de las bandas de frecuencias habilitadas para su explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios, y con las condiciones técnicas y para los servicios que se establezcan en cada caso.

4. El uso privativo del dominio público radioeléctrico es el que se realiza mediante la explotación, en exclusiva o por un número limitado de usuarios, de determinadas frecuencias en un mismo ámbito físico de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017