Artículo 10 Reglamento (...s de la UE

Artículo 10. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

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Artículo 10. Puntos de contacto nacionales.

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1. Cada Estado miembro participante designará a una entidad para que actúe como su punto de contacto nacional. Los Estados miembros participantes garantizarán que sus puntos de contacto nacionales estén compuestos por expertos en materia de empleo e inmigración procedentes de las autoridades nacionales pertinentes. Cuando proceda, los puntos de contacto nacionales podrán delegar en otras autoridades nacionales competentes el cumplimiento de las tareas establecidas en el apartado 2.

2. El punto de contacto nacional se encargará de:

a) facilitar el funcionamiento de la plataforma informática a escala nacional;

b) poner a disposición vacantes de empleo en la plataforma informática a través del canal único coordinado, de conformidad con el artículo 13, apartado 2;

c) eliminar vacantes de empleo de la plataforma informática en virtud del artículo 13, apartado 12, y eliminar perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países de conformidad con el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, tras la transmisión de información pertinente por parte de las autoridades nacionales competentes;

d) cuando proceda, notificar a la Secretaría cualquier ajuste específico por país de la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la Unión en virtud del artículo 15, apartado 1, párrafos segundo, tercero y cuarto;

e) mantener registros de:

i) empleadores participantes y otras entidades participantes;

ii) empleadores y otras entidades que hayan sido excluidos permanentemente de la Reserva de Talentos de la UE o cuyo acceso a dicha Reserva haya sido rechazado o suspendido;

f) comprobar el registro a que se refiere la letra e), inciso ii), antes de poner a disposición una vacante de empleo en la plataforma informática y denegar el acceso a la plataforma informática a los empleadores u otras entidades interesadas en participar en la Reserva de Talentos de la UE si están inscritos en dicho registro o sobre la base de otra información sobre incumplimientos del Derecho o las prácticas nacionales o de la Unión pertinentes que hayan sido establecidas;

g) compartir el registro a que se refiere la letra e), inciso i), con el Grupo Director y, en caso de que el Estado miembro participante así lo decida, compartir ese registro con las autoridades nacionales pertinentes;

h) cuando el Estado miembro participante así lo decida, poner el registro a que se refiere la letra e), inciso i), a disposición del público;

i) excluir a empleadores participantes u otras entidades participantes de la Reserva de Talentos de la UE, o suspender su acceso a dicha Reserva, y eliminar las vacantes de empleo conexas de la plataforma informática de conformidad con el artículo 13, apartados 8 y 9;

j) proporcionar a la Secretaría información a la que se refiere el artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, así como datos pertinentes para el seguimiento de la Reserva de Talentos de la UE, a que se refiere el artículo 20;

k) proporcionar información específica a los demandantes de empleo registrados de terceros países que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo, a los empleadores participantes y a las otras entidades participantes, de conformidad con el artículo 17, apartado 2.

3. Cuando la Secretaría convoque una reunión de los puntos de contacto nacionales de cada Estado miembro participante en virtud del artículo 8, apartado 2, letra f), los representantes de los puntos de contacto nacionales se reunirán con el fin de intercambiar información y mejores prácticas sobre la aplicación del presente Reglamento.