Articulo 10 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 10. Excepciones
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Se exceptúan de lo establecido en el apartado primero del artículo anterior:
a) El ejercicio de actividades y la apertura de establecimientos sometidos a otro régimen de intervención administrativa por la normativa sectorial que resulte de aplicación.
b) El ejercicio de actividades que no estén vinculadas a un establecimiento físico.
