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Artículo 10 Reglamento de Vehículos Históricos -Vigente-

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Artículo 10. Contenido del informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

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1. El informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos se emitirá conforme al modelo que se incluye en el anexo I y ha de estar identificado de forma inequívoca en todo su contenido, con todas las páginas numeradas e indicando en todas ellas el número final de páginas, con inclusión de sus anexos.

2. El informe técnico ha de contener los siguientes puntos:

a) Identificación del vehículo y descripción de la inspección realizada.

b) Fecha de fabricación y fecha de primera matriculación. En caso de no conocer las fechas exactas, se podrá utilizar la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar u otra información de la que pueda disponer el Servicio Técnico como el número de VIN. Si únicamente se conoce el año, se rellenará el campo con el 1 de enero.

c) Análisis técnico de la autenticidad del vehículo: justificación de la autenticidad del vehículo y los motivos explícitos por los que puede ser clasificado como histórico, con indicación expresa del alcance de la inspección, de las mediciones efectuadas, de las características técnicas y de una conclusión sobre la autenticidad del vehículo.

d) Determinación de exenciones para las inspecciones técnicas periódicas: deberá indicarse, si procede, qué puntos concretos del Manual de procedimiento de inspección las estaciones de ITV no aplicarían al vehículo en cuestión por sus características y antigüedad y, si fuese el caso, de qué prueba/s o utilización de maquinaria de inspección se considera debe quedar exento, indicando el método alternativo de verificación propuesto, si existe. Dichas exenciones deberán justificarse técnica o legalmente.

e) Frecuencia o, en su caso, exención de las inspecciones técnicas periódicas. La frecuencia de la inspección será la establecida para los vehículos históricos en la normativa por la que se regula la inspección técnica de vehículos. No obstante, el Servicio Técnico de Vehículos Históricos podrá fijar una periodicidad inferior si lo justifica técnicamente.

f) Determinación debidamente motivada de las limitaciones a la circulación que, además de las contenidas en el artículo 19, el Servicio Técnico de Vehículos Históricos considere necesarias por razones técnicas.

g) Resultado final: en el que se expresará la opinión favorable o desfavorable del Servicio Técnico de Vehículos Históricos para la clasificación como histórico del vehículo en cuestión.

El informe técnico desfavorable contendrá las causas de la tacha negativa y, de considerarse que son motivos subsanables, otorgará el plazo de seis meses para dicha subsanación. De no subsanarse en ese plazo el informe perderá su validez y será necesario solicitar nuevo informe.

En el supuesto de informe técnico desfavorable o no conformidad del interesado con las valoraciones del Servicio Técnico de Vehículos Históricos contenidas en el informe técnico favorable, se aplicará el procedimiento establecido en la norma «UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección (ISO/IEC 17020:2012)».