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Articulo 10 Reglamento de...da y suelo

Articulo 10 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 10. Entrega y ocupación. Destino

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1. La ocupación y uso de las viviendas de protección pública se efectuará una vez se haya obtenido la cédula de calificación definitiva.

Los y las promotoras y, en su caso las personas propietarias, están obligados a entregar a las personas adquirentes y arrendatarios y arrendatarias una copia de la cédula de calificación definitiva en el acto de la entrega de llaves, además de la documentación establecida por la legislación sobre ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

2. Las viviendas de protección pública deberán ser ocupadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la cédula de calificación definitiva o desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento o de la escritura de compraventa o arrendamiento con opción de compra.

El plazo de ocupación podrá ser objeto de prórroga justificada por razones de tipo laboral, familiar, u otro tipo de circunstancias suficientemente acreditadas, y habrá de ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de vivienda.

3. No perderá el carácter de residencia habitual y permanente por el hecho de que la persona titular o usuaria, su cónyuge, y las y los parientes de uno u otro hasta el tercer grado, que con cualquiera de ellos conviva, ejerza en la vivienda o en sus dependencias una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, siempre que en el ejercicio de dicha actividad se cumpla con normativa aplicable, y además se cumpla con lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de propietarios y propietarias y con la autorización o consentimiento expreso de la persona propietaria arrendadora en el supuesto de que la vivienda esté arrendada, o con lo establecido en los contratos de cesión de uso y los estatutos de la cooperativa o asociación propietaria de las viviendas colaborativas de protección pública, según corresponda.

4. La residencia habitual y permanente podrá excepcionar se mediante resolución motivada de la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, en programas de integración social o de preparación para la vida independiente, o supuestos de emergencia, o víctimas de violencia de género o terrorismo, que por su naturaleza requieran un alojamiento temporal. Asimismo, cuando la falta de residencia habitual y permanente se deba a razones justificadas, relacionadas con las circunstancias familiares y laborales, se podrá excepcionar dicho requisito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023