Articulo 10 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
Artículo 10. Uso y disfrute de las viviendas.
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1. Las viviendas de uso turístico se encontrarán en condiciones de ser utilizadas por los turistas en el momento de ser ocupadas y serán puestas a su disposición en las debidas condiciones de limpieza e higiene, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas.
2. Deberá garantizarse el suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria con una correcta circulación del agua, evitando su estancamiento y con apertura semanal de grifos como medida de prevención frente a la legionelosis, así como el de las fuentes de energía necesarias para el uso de la vivienda, incluido el correcto funcionamiento de la calefacción automática y fija, durante todo el periodo de estancia de los turistas en las viviendas.
