Articulo 10 el que se reg...es Balears

Articulo 10 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears

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Artículo 10. Características formales.

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1. En la cabecera de cada boletín, de cada documento y de cada página figurará el escudo de la Comunidad Autónoma, la denominación y el logotipo del Boletín Oficial de las Illes Balears, la fecha de publicación, el número del ejemplar, el fascículo, en su caso, y la página.

En el margen de cada página figurará la sede electrónica del boletín y el código de verificación que permita contrastar su autenticidad.

2. Cada número del boletín, antes del contenido, constará de un sumario, que incluirá el título de cada documento y que no contendrá datos protegidos de carácter personal.

3. Todos los documentos iniciarán una página y cada una de estas irá numerada de manera correlativa desde principios de año.