Articulo 10 regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial
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»Artículo 10. Procedimiento de coordinación intersectorial en la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial.
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La coordinación de los informes sectoriales a emitir en los procedimientos de aprobación de los planes territoriales se sujetará a las mismas condiciones que las dispuestas en el artículo 6, con la particularidad de que las menciones al plan general municipal y al Municipio, en él efectuadas, se entenderán referidas al correspondiente instrumento de ordenación territorial y al órgano promotor respectivamente.
