Articulo 10 regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
Artículo 10. Comisión Permanente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto para la OADIS y estará constituida por una presidencia, una vicepresidencia, dieciséis vocalías, dos personas asesoras expertas y una secretaría.
2. Ejercerá la presidencia de la Comisión Permanente la persona titular de la vicepresidencia primera del Consejo y ejercerá la vicepresidencia de la Comisión Permanente la persona titular de la vicepresidencia segunda del Consejo, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia de la Comisión en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Ejercerán las vocalías de la Comisión Permanente:
a) Seis de las vocalías del Pleno que participan en representación de la Administración General del Estado por los ministerios siguientes: Justicia; Hacienda; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social y Asuntos Económicos y Transformación Digital.
b) Las personas titulares de la Dirección del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
c) Ocho de las vocalías del Pleno que participan en representación de la organización más representativa de personas con discapacidad y sus familias, nombradas por el procedimiento previsto en el artículo 6.6.b).
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplente de la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión, la misma persona que reúna la condición de suplente de la persona titular de la vicepresidencia segunda del Pleno del Consejo.
Serán suplentes de las personas titulares de las vocalías de la Comisión Permanente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, las mismas personas que reúnan la condición de suplentes de las personas titulares de las vocalías en el Pleno, correspondientes a los ministerios y a las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias regulados en las letras a) y b) del apartado 3 del presente artículo.
5. Las personas asesoras expertas serán designadas por la Presidencia del propio Consejo de entre las cuatro de que el Órgano dispondrá en general de acuerdo con el artículo 6.5.
6. Ejercerá la secretaría, con voz pero sin voto, quien la ejerza en el Pleno del Consejo, pudiendo ser sustituido por las mismas personas que reúnan las condiciones de suplentes de la persona titular de la secretaría en el Pleno, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
7. La Comisión Permanente desempeñará los siguientes cometidos:
a) Elaborar los trabajos preparatorios para facilitar el desarrollo de las funciones del Pleno a las que se refiere el artículo 9 de este real decreto, así como cuantas otras le encomienden.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las tareas asignadas a los grupos de trabajo.
c) Analizar los puntos del orden del día de las reuniones ordinarias del Pleno del Consejo.
d) Recibir anualmente el informe sobre los hechos que la OADIS le elevará para su conocimiento en la reunión que proceda. La Comisión Permanente, pues, podrá adoptar los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación para prevenir o lograr el cese de la acción u omisión considerada como discriminatoria o atentatoria contra la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas o decisiones propuestas al Pleno por la OADIS y aprobadas por el mismo.
8. La Comisión Permanente celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que la convoque la persona titular de la presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
- Modificación realizada (10 (apdos. 1 y 7)) por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
(BOE de 10-09-2025) en vigor desde 11-09-2025 - Modificación realizada (10 (apdo. 3)) por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 27-05-2021 - Modificación realizada (Se modifica el apartado 3 del artículo 10) por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
(BOE de 30-08-2012) en vigor desde 31-08-2012 - Artículo modificado (Se modifica el apartado 3 del artículo 10) por Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
(BOE de 01-03-2011) en vigor desde 01-03-2011
