Articulo 10 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 10. Servicios prestados en otras Administraciones.
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1. La promoción profesional mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal se desarrolla dentro del Cuerpo o Escala al que se accede con ocasión de la superación de un proceso selectivo.
2. El tiempo de desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas será computable por la Administración de la Comunidad de Castilla y León exclusivamente en el Cuerpo o Escala en el que los servicios se hayan prestado previa solicitud del interesado.
Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para la promoción interna en el Capítulo IV de esta norma.
