Articulo 10 el que se regula la declaracion de Fiestas de Interes Turistico de la Comunidad Foral de Navarra
Ver Indice
»Artículo 10. Efectos de la declaración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La declaración de Fiesta de Interés Turístico de Navarra conllevará:
La posibilidad de utilizar este título en las actividades de difusión y promoción de las celebraciones de que se trate.
Que la declaración pueda ser tenida en cuenta como mérito específico en orden al acceso a ayudas o subvenciones otorgadas por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A su vez la declaración comportará la obligación de respetar los caracteres tradicionales y específicos de las fiestas y así como las condiciones exigidas en el artículo 3 del presente Decreto Foral.

