Articulo 10 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura
Artículo 10. Tratamiento de los documentos.
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1. Los originales recibidos en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 7 y siguientes, serán registrados en la base de datos que al efecto se llevará en dicho Diario.
2. El Servicio encargado de la edición del DOE, en el ejercicio de sus funciones, revisará los textos presentados, comprobando que cumplen los requisitos recogidos en el presente Decreto y en el resto de la normativa aplicable y procederá a una revisión ortotipográfica, sin alterar su contenido.
3. En los supuestos en que los defectos fuesen sustanciales, precisasen aclaración, resultasen incompletos, no estuviesen firmados o carecieran de los requisitos necesarios, se requerirá al solicitante para que subsane su solicitud en el plazo de diez días. Pasado dicho plazo sin que se haya producido la subsanación se declarará el desistimiento de la misma.
