Articulo 10 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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Articulo 10 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 10. Usos de enseñas y distintivos.

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1. En las prendas del uniforme sólo se podrán llevar las enseñas y distintivos previstos en este Decreto, de manera que se portarán en el uniforme de gala, las condecoraciones o distinciones que hubiesen sido obtenidas de forma oficial en el ejercicio del cargo o función policial, otorgadas por los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, organismos oficiales de las Administraciones Públicas, nacionales o extranjeros o por el propio Gobierno de Aragón.

2. En el uniforme de gala irá la placa metálica facilitada por el Gobierno de Aragón, convenientemente fijada en las prendas visibles en su parte delantera derecha a la altura del pecho, así como las medallas o insignias de las condecoraciones o distinciones oficiales que se posean, que irán en la parte izquierda a la altura del pecho.

3. Los Reglamentos de cada Cuerpo de Policía Local regularán en su caso, el uso de cualquier otro tipo de distinción en la uniformidad básica y de gala. Esta regulación deberá inspirarse en el principio de autoprotección, no autorizando ningún elemento que pudiera resultar lesivo, tanto para el profesional como para el detenido durante la prestación ordinaria del servicio.