Articulo 10 el que se reg... Cantabria

Articulo 10 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 10. Inscripción complementaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Serán objeto de inscripción complementaria los pactos que acuerden las partes de la pareja para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como los pactos que los modifiquen o extingan.

2. La inscripción de los pactos a que se refiere el apartado anterior se realizará haciendo referencia a la escritura pública en que se hubiesen formalizado.

3. Solo serán inscribibles los pactos que no hayan sido invalidados por los órganos judiciales y que no estuviesen pendientes de pronunciamiento judicial.