Articulo 10 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Pare...utonoma de Cantabria
Articulo 10 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 10. Inscripción complementaria.
Vigente
1. Serán objeto de inscripción complementaria los pactos que acuerden las partes de la pareja para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como los pactos que los modifiquen o extingan.
2. La inscripción de los pactos a que se refiere el apartado anterior se realizará haciendo referencia a la escritura pública en que se hubiesen formalizado.
3. Solo serán inscribibles los pactos que no hayan sido invalidados por los órganos judiciales y que no estuviesen pendientes de pronunciamiento judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2006 en vigor desde 30-05-2006