Artículo 10 se regula la ...s miembros

Artículo 10 se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros

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Artículo 10. Renovación, sustitución y retirada de documentos.

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1. Los certificados electrónicos incorporados al documento de acreditación profesional tendrán una validez de cuatro años, por lo que se procederá de oficio a la renovación del citado documento de acreditación profesional transcurrido dicho plazo, previa entrega al órgano autonómico competente del documento a renovar.

2. El documento de acreditación profesional de los funcionarios de policía local y personal Auxiliar de policía será sustituido en los siguientes casos:

a) Destrucción, pérdida o sustracción.

El personal habrá de comunicar y justificar, acompañando en su caso la denuncia correspondiente, la circunstancia que proceda a la jefatura del cuerpo, que lo pondrá a su vez en conocimiento de la Alcaldía para que curse solicitud de sustitución del documento al órgano autonómico competente. El documento de policía local en prácticas deberá también ser sustituido en los supuestos y de la forma contemplada en el presente apartado.

b) Cambio de categoría, municipio o modificación de cualquier otra circunstancia que requiera la sustitución del documento de acreditación.

En este caso la sustitución se realizará de oficio, previa anotación y acreditación de tal circunstancia en el Registro por parte del Ayuntamiento, y validación de la anotación por parte de la unidad administrativa responsable de la gestión del Registro. En este caso, será necesaria la previa devolución al órgano autonómico competente del documento sustituido.

3. En los supuestos de los apartados 1 y 2 anteriores, los documentos serán remitidos a la Alcaldía del Ayuntamiento correspondiente, para su entrega a los interesados.

4. La retirada del documento de acreditación profesional procederá en caso de fallecimiento, renuncia, jubilación del funcionario y, en general, cuando se pierda la condición de funcionario o funcionaria de los cuerpos de policía local, también cuando se pase a situación administrativa distinta del servicio activo o segunda actividad. En estos casos, la jefatura del cuerpo, hará entrega del documento a la Alcaldía, que lo remitirá al órgano autonómico competente en materia de coordinación de policías locales.