Articulo 10 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
Artículo 10. Funciones del secretario.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de las demás funciones que las leyes y este decreto le atribuyan, corresponden al secretario de la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears las siguientes funciones:
Dirigir e impulsar la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones del Pleno.
Ejercitar las competencias sobre representación apud acta, prórroga de plazos, expedición de certificaciones sobre los acuerdos de los órganos, desglose y bastanteo de poderes, y compulsa de documentos.
Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones y demás procedimientos y recursos de que conozca la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, exigiendo la acreditación de la representación de los interesados y la subsanación de los defectos de los escritos que éstos formulen.
Completar y poner de manifiesto los expedientes, cuando proceda, para que los interesados formulen alegaciones y aporten y propongan prueba.
Conceder o denegar la práctica de pruebas solicitadas por los interesados y aprobarlas de oficio, a propuesta del vocal ponente.
Practicar todos los actos de comunicación que resulten necesarios para la tramitación de los procedimientos, y cursar las comunicaciones, órdenes e intimaciones que acuerden la Junta Superior de Hacienda, su presidente, vicepresidente o sus vocales.
Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Sala de Resolución de Suspensiones, por orden del presidente o vicepresidente, en cada caso, y hacer llegar a todos los miembros las propuestas de resolución de los asuntos que hayan de examinarse en cada sesión.
Llevar, custodiar y conservar los registros que sean necesarios para el adecuado seguimiento de las reclamaciones y procedimientos de que conozca la Junta Superior de Hacienda, así como clasificar, archivar y custodiar la documentación relativa a tales reclamaciones y procedimientos y, de forma separada, una copia de las resoluciones y demás acuerdos de finalización de los procedimientos. Llevar una relación de las actas de las sesiones de los órganos colegiados y de votos particulares, si los hubiere.
Notificar las resoluciones y demás acuerdos de finalización de los procedimientos a los interesados, y comunicarlos a los órganos que deban llevar a cabo su ejecución o que deban tener conocimiento de los mismos.
Ejercer las competencias que le pueda corresponder como órgano unipersonal.
