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Artículo 10 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible

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Artículo 10. Apoyo a proyectos emblemáticos para la descarbonización del sector de la generación eléctrica o de la industria.

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1. Se entenderán por proyectos emblemáticos para la descarbonización del sector de la generación eléctrica o de la industria, aquellos proyectos desarrollados en ámbito nacional que incorporen tecnologías, procesos o productos altamente innovadores cuya implantación permita la sustitución de los existentes y cuya replicabilidad tenga el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector o sectores que corresponda. Quedarán incluidas en esta definición las actuaciones definidas en los artículos 8 y 9 que cumplan con lo establecido en este artículo.

2. La financiación de este tipo de operaciones a través del FES-CO2 asegurará la coherencia de las actuaciones con la normativa nacional o europea que resulte de aplicación, y podrá instrumentalizarse mediante la compra de créditos de carbono, a los que se refiere el artículo 11, así como a través de subvenciones y mecanismos de oferta o subastas. La determinación de las cantidades a percibir por los proyectos se basará en las necesidades de financiación específicas de cada actuación. En todo caso, la financiación está condicionada a que los solicitantes presenten la información sobre las emisiones de CO2 reducidas o absorbidas tras la ejecución de las actuaciones.

3. La determinación de la cantidad de CO2 reducida se efectuará con arreglo a las metodologías aprobadas por el Consejo Rector del FES-CO2. A este respecto se tendrán especialmente en cuenta las estimaciones y metodologías empleadas en el Sistema Español de Inventario de Emisiones, aquellas aplicables a actividades análogas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París, así como de otros organismos especializados de Naciones Unidas que hayan asumido estrategias y objetivos alineados con el Acuerdo de París, y las desarrolladas en el marco de otros instrumentos europeos para la financiación de proyectos que persigan objetivos similares a los del FES-CO2.

4. A efectos de la selección de las actuaciones financiables, se tendrán especialmente en cuenta el carácter innovador de tecnologías, la replicabilidad y el potencial de reducción, así como las sinergias con otros instrumentos de financiación similares de ámbito nacional, europeo o internacional.