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Articulo 10 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci

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Artículo 10. Autorizaciones específicas.

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1. Las personas físicas y jurídicas que no teniendo como fin u objeto principal la prestación de servicios sociales prevean la realización de una actuación concreta en el ámbito de los mismos, deberán obtener una autorización específica. Dicha autorización tendrá validez únicamente para la actividad declarada al solicitar la autorización, y por tiempo limitado.

2. Con objeto de promover la innovación social y el conocimiento, las personas o entidades cuyo objeto principal no sea la prestación de dichos servicios podrán también solicitar autorizaciones para servicios que se desarrollen en el marco de una experiencia piloto, conforme al artículo 7.5.

También podrán solicitarlo personas que, agrupadas o constituyendo una entidad sin ánimo de lucro, propongan actuaciones para convivencia de personas mayores o principalmente mayores a través de sistemas de alojamientos colaborativos, como el cohousing.

3. Los titulares de servicios ya autorizados podrán pedir autorización específica para seguir atendiendo en el mismo centro a residentes que precisen un tipo de atención diferente, con el mismo régimen previsto en el artículo 7.6.