Articulo 10 el que se reg...rbanistico

Articulo 10 el que se regula lacooperacion interadministrativa en la elaboracion y aplicacion delplaneamiento urbanistico

Ver Indice
»

Artículo 10. Concesión y abono de las subvenciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las subvenciones para elaboración de planeamiento urbanístico se concederán y abonarán del siguiente modo:

A la firma de los correspondientes contratos de asistencia técnica o arrendamiento de servicios: el 20% del presupuesto convenido.

A la aprobación inicial del proyecto tramitable: el 60% del presupuesto convenido.

A la aprobación provisional del proyecto tramitable: la cantidad que reste del presupuesto convenido, conforme a la liquidación final del mismo.

En su caso, a la aprobación definitiva del proyecto: la cantidad adicional que se otorgue para atender los gastos de contratación externa de servicios a fin de cumplir las determinaciones relativas al texto refundido.

La documentación exigida para la concesión y el abono será la siguiente:

Instancia dirigida al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Copia compulsada por la Secretaría de la entidad local de los contratos y de las minutas de honorarios, facturas o libramientos abonados.

Documentación acreditativa de la realización satisfactoria de lo convenido con el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En el caso de que no sea posible el abono de la cantidad estipulada dentro del ejercicio presupuestario en el que se presente la solicitud, ésta deberá ser abonada en el ejercicio siguiente y con preferencia a las presentadas con posterioridad.