Articulo 10 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Artículo 10. Requisitos de carácter general.
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1. La Ayuda a Domicilio se prescribirá cuando se trate del recurso idóneo o técnicamente adecuado y siempre que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o suponga riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.
2. Las condiciones o requisitos de carácter general o comunes a cualquiera de las modalidades que la prestación pueda adoptar y que habrán de concurrir en las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentren en la situación descrita en el artículo 9 del presente Decreto serán:
Estar empadronado en un Municipio perteneciente al ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid donde se solicite la prestación. Cuando se trate de personas mayores que residan temporadas con los hijos que no excedan de seis meses al año, o menores en régimen de acogimiento, será suficiente que los hijos o la familia acogedora estén empadronados.
Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Personas de sesenta y cinco años o más con problemas de autonomía personal reducida o limitada.
Personas menores de sesenta y cinco que padezcan alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal.
Familias con discapacitados, ancianos o enfermos a su cargo.
Núcleos convivenciales en situaciones de crisis temporal motivada por muerte o ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar.
Obtener la puntuación mínima establecida en el baremo de acceso a la prestación que reglamentariamente se establezca.
