Articulo 10 se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 10. Financiación.
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La financiación de la prestación se realizará de forma compartida entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes locales en los términos previstos en el artículo 110 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

