Artículo 10 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Ver Indice
»Artículo 10.- Actividades autorizables.
Vacatio legis
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Quedan sujetas a autorización previa las siguientes actividades:
a) La utilización de fuegos artificiales, lanzamiento de globos voladores y de cualquier clase de elemento o artefacto que pueda producir ignición en toda clase de fiestas, ferias y actos al aire libre, y el empleo de fuego en actividades lúdico-recreativas que se sitúen a 400 o menos metros del monte, o cuando por su trayectoria pudiera caer en terreno forestal.
b) El empleo de fuego en operaciones de carboneo.
c) El empleo de fuego en operaciones de eliminación de restos de vegetación por tratamientos selvícolas.
d) El empleo de fuego y uso de ahumadores apícolas en las instalaciones de colmenas en el monte o a menos de 400 metros del mismo.
