Articulo 10 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
Artículo 10. Disposiciones generales sobre la consulta.
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1. Las candidaturas presentadas serán publicadas en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Igualmente se publicará la ubicación de las Mesas y las localidades que agrupará cada Mesa. Las comunicaciones y las consultas se podrán realizar por medios telemáticos.
2. Los datos personales que figuren en el censo sólo podrán ser utilizados por los órganos previstos en esta ley y para los fines de la consulta. La publicidad se limitará a los lugares establecidos y en la forma y por el tiempo necesario para que los electores puedan comprobar y rectificar sus datos. Se facilitará copia del censo, en soporte informático, a las organizaciones agrarias admitidas como candidatas en el proceso. La información estadística será pública.
3. Los plazos establecidos se entenderán siempre referidos a días naturales y en todo lo no expresamente regulado en materia de procedimiento será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
