Articulo 10 el que se reg...del título

Articulo 10 el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título

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Artículo 10. Supuestos especiales.

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1. Cuando solicite el reconocimiento o renovación del título un progenitor con obligación de prestar alimentos, que pretenda incluir a hijos que no conviven con él, se procederá a dar trámite de audiencia al progenitor con el que conviven para que en el plazo de 10 días hábiles pueda solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa. Transcurrido dicho plazo se resolverá el expediente tal como proceda conforme a la normativa reguladora de las familias numerosas.

2. En el supuesto que el progenitor con el que conviven ya tenga incluidos en su título a los hijos, no se emitirá uno nuevo y permanecerán únicamente en el de origen.